Titulaciones oficiales de natación

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El entrenador del primer equipo de waterpolo del Metropole, José Luis Ortega, en un correo dirigido a varios contactos,  ha dado su opinión sobre las titulaciones de natación, con el fin de dar luz a este controvertido asunto. Ortega nos añade que en Cataluña se encuentra la ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte

«El título oficial está reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y es una educación oficial, mientras que el diploma Federativo no está reconocido como educación oficial y es una titulación propia dela Federación.

Me explico, una titulación propia es un título que ofertala Federaciónen cuestión, y que puede (casi siempre) no ser reconocido en ningún otro país y que por ahora y hasta la fecha es reconocido. Como ejemplo esta que si lo estudias en España y piensas en irte a ejercer, a otro país, pues nadie considerará que estés titulado en nada de nada, porque para ellos es un título que no existe. Sin embargo, por ahora, sí es una titulación reconocida en toda España. En cambio, las titulaciones oficiales son todo lo contrario: si piensas en irte al extranjero a ejercerlas, podrás homologar el título con total facilidad y pocos (o ningún) problemas.

Con respecto a lo nuestro, tres son las posibilidades (cuando se apruebe y salga en el BOE) para aquellos entrenadores y monitores que posean diplomas federativos anteriores a 1999; homologación, equivalencia profesional y convalidación.

– La homologación significa que se obtiene un título oficial de las enseñanzas deportivas, las cuales se encuentran enmarcadas dentro de las Enseñanzas de Régimen Especial.
– La equivalencia, para aquellos que no dispongan del requisito académico y por lo tanto no puedan homologar, conllevará un reconocimiento a efectos profesionales.
-La convalidación, está se dará en determinadas asignaturas, con vistas a aquellas personas que accedan a una formación oficial.

El resto de entrenadores que posean diplomas exclusivamente federativos con fechas posteriores a 1999 deberan adaptarse a las normativas nacionales vigentes, por lo que por ahora no pueden homologar su diploma por un título oficial. Dependiendo del año que realizaron el curso federativo, algunos podrán incorporarse a la formación y en otros casos no podrán incorporarse según la legislación actual.

Os dejo como ejemplo uno de los últimos BOEs, el que habla sobre el tema en JUDO, ya que lo he leído, además de que en nuestro deporte aún solo existe un borrador, pero será algo muy similar.

El enlace al BOE de JUDO es el siguiente,  http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/01/pdfs/BOE-A-2012-10365.pdf

Mirarlo y así os podéis hacer una idea de cómo será el tema.

Un saludo.»

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